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KOF Cyberfanatix 3.0 - SNK community > Cyberfanatix 3.0 en Español > Salón General > Salón Social > ACTA: El regreso de la controversia
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Author Topic: ACTA: El regreso de la controversia  (Read 688 times)
redensión666
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ACTA: El regreso de la controversia
« on: 14 of July of 2012, 06:41:47 am »

ACTA: El regreso de la controversia (Primera parte).



Antecedentes: La raíz de todos los males.

En 1999, Napster fue dado a conocer en línea públicamente por internet y fue objeto de controversias legales en materia de derechos de autor por la violación de las prerrogativas patrimoniales, morales y de simple remuneración de artistas como Metallica, Dr. Dre, Madonna.

En el año 2000, A&M Records demandó a través de la Record Industry Association of America a Napster Inc. por diversas violaciones a la Acta de Derechos de Autor Digitales del Milenio, asunto que se prolongo mediante apelación tras resolverse hasta Julio del 2001 y concluyó con la quiebra de la empresa en 2002.

En aquel tiempo la industria de la música argumentó en contra de Napster:

- Sus usuarios estaban violando los derechos de autor.
- Era responsable y complice en la violación directa de esas prerrogativas.
- Era responsable de toda vulneración indirecta de esos derechos exclusivos.

La muerte y resurrección de Napster vía Roxio, Rhapsody y Best Buy lo volvió una tienda de música en línea como iTunes. Pero, la semilla de la maldad ya había echado raíces, por lo que su caida inicial le permitió presenciar el germinar de sus esporas, ya que solo derivo en el génesis de muchas redes de conexión a conexión para compartir archivos, tendencia que lejos de desaparecer con los años, cual mala hierba evolucionó tecnológicamente como Kazaa, Gnutella o el protocolo de Bit Torrent que extendió la afectación a otras industrias como la del cine, la televisión, los programas computacionales y la fotografía.

Pero como antídoto que tiene su origen en el veneno, del cual pretende contrarrestar los efectos tras haber sintetizado sus componentes, esta caja de Pandora trajo la solución en reformas, leyes nacionales y tratados internacionales controversiales por el reto legal que implica la regulación de contenidos y su uso en la red de redes.



Introducción: Los 4 Grandes en vivo desde Tokio, Japón.

Así han surgido instrumentos como el TPP, ACTA, SOPA, PIPA e incluso el proyecto mexicano llamado Ley Döring que buscan resolver el conflicto de una vez por todas. Las últimas 4 proponen lo siguiente:

ACTA prohibe distribuir, transmitir, comunicar o poner a disposición del público en internet ejemplares de obras interpretaciones o fonogramas sin autorización del autor.

SOPA sancionaría a los dueños administradores de páginas web que compartan contenido de forma ilegal tras no poder comprobar que tienen la autorización, licencia o cesión de derechos por parte del autor para tales efectos.

PIPA impediría el acceso a páginas web extranjeras dedicadas a la puesta a disposición de contenidos protegidos la autorización, licencia o cesión de derechos por parte del autor para tales efectos, mediante órdenes judiciales.

La iniciativa de ley hecha por Federico Döring Casar, popularmente llamada Ley Döring, busca reformar la Ley Federal del Derecho de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial para impedir que se suba a la red para otros por cualquier medio una obra protegida sin haber solicitado antes permiso al titular de los derechos exclusivos.

Durante el 2010, comenzó la controversia por el Acuerdo Comercial Antifalsificación (Anti Counterfeiting Trading Act o ACTA) sobre todo tras su última revisión el 15 de noviembre de aquel año, cuyo contenido se puso a disposición del público hasta el de 15 de abril de 2011.

El ACTA es un acuerdo multilateral voluntario que propone fijar protección y respaldo a la propiedad intelectual, con el propósito de evitar la falsificación de bienes, la circulación de medicamentos genéricos que violen las patentes que se encuentren todavía vigentes y la violación de los derechos de autor.

Para lograr el cometido, este acuerdo permitirá aumentar la vigilancia a través de las aduanas en las fronteras de los países miembros, y obligará a los proveedores de servicios de acceso a internet a implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para vigilar todos los paquetes de datos que sean cargados o descargados monitoreando el comporamiento de sus clientes durante el uso de la conexión, además al usuario podría eventualmente determinársele multas, perder el derecho a la conexión a la web en forma temporal o definitiva con el bloqueo del servicio o purgar condena en prisión a través de una orden judicial.

Las aduanas estarían obligadas a reforzar la seguridad en las fronteras, pero para realizar eficazmente esta labor es necesario crear una base de datos global que suministre la información necesaria para que las autoridades puedan actuar evitando conflictos por estas revisiones con importadores y exportadores.

La idea es generar una presunción legal salvo prueba en contrario de la conducta tipificada como delito que implicaría en el entorno digital una violación a los derechos morales, patrimoniales y de simple remuneración del titular exclusivo. Por ello, el demandante no tiene que proveer medios de convicción, bastando la promoción de un escrito libre, lo cual no permite al indiciado probar mediante el debido proceso con lo cual ejerce su derecho fundamental de carácter jurídico conocido como garantía de audiencia, para oponer sus excepciones y defensas buscando demostrar su inocencia, lo cual lo etiqueta como culpable de los cargos que se le imputan sin tener plena certeza legal al respecto.

Se maneja una responsabilidad solidaria por parte del proveedor de acceso a la red de redes en caso de que su cliente descargue material de contenido protegido por la leyes en materia de propiedad intelectual.

El instrumento obliga a los proveedores a registrar la actividad de los usuarios lo cual es una violación a su privacidad por la difusión de datos personales, particularmente los sensibles, a menos de que haya un aviso donde se registre su consentimiento con base en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Durante los últimos días de la gestión de Jorge Amigo, como Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se rechazó parcialmente esta convención por lo inapropiado del contenido en cuanto a la posibilidad de la violación de algunas prerrogativas del individuo consideradas derechos humanos.

Se consideró que inhibía la actividad comercial y violaba sus usos al exigir a los proveedores del servicio de acceso a internet a desconectar de forma temporal o definitiva tras 1 o más avisos por correo electrónico a los consumidores que hicieran un uso indebido del mismo que implicará la comisión de delitos en materia de propiedad intelectual de manera presuntiva, como la descarga o puesta a disposición en la red del material protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor y su reglamento ya que esta legislación tiene como requisito indispensable para la comisión de los mismos la obtención de un lucro directo e indirecto, cuestión que es indispensable probarla, lo cual serviría para acreditar el incumplimiento del contrato que celebró el cliente con su prestador de servicios.

La posibilidad del monitoreo de la actividad del cliente por parte de su proveedor del servicio de acceso a internet implicaría 3 aspectos distintos:

El de derecho civil o mercantil, según el contrato que se celebre al agregar una cláusula en el contrato donde se estipule que sus datos personales, sobre todo los sensibles, serán empleados con la finalidad de notificar a las autoridades competentes cualquier uso inadecuado que implique la comisión de un delito en materia de propiedad intelectual y que se les dará aviso oportuno de 1 a 3 veces al respecto para determinar si esta circunstancia es una causal para la suspensión del otorgamiento de la prestación objeto del mismo en forma temporal o definitiva bloqueando la dirección ip del usuario en el servidor del suministrante, lo cual obviamente puede incluso implicar penas convencionales, pago de daños y perjuicios o intereses moratorios además de ser una causal de rescisión. Este aspecto solía ser conocido como la cláusula de los 3 strikes, pero fue removida del texto definitivo tras la negativa de México al respecto de la misma ya que se debe perseguir a los que suben el material no a los que lo descargan. Esto incluye obviamente el papel de los juzgados para la determinación de daños y perjuicios en una sentencia tras el juicio correspondiente por la vía ordinaria.

El de derecho administrativo, que implica la firma de un aviso de privacidad al respecto del uso de los datos personales y sensibles del consumidor que además deriva en la determinación de sanciones tales como multas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para lo cual se tendría que reformar su Reglamento Interno y estatuto orgánico para brindarle las facultades necesarias.

El de derecho penal, que involucra la manera en que la PGR, la policia cibernética, los ministerios públicos y los juzgados actuarían respecto de la imposición de penas de prisión en cumplimiento de la Ley Federal del Derecho de Autor y el Código Penal Federal.

Quizá una de las virtudes más destacadas de esto siempre es la cooperación internacional entre autoridades y especialistas de propiedad intelectual en materia de soporte técnico para mejorar los métodos de vigilancia y mejores prácticas para la realización de consultas con los sectores público, privado y social con los grupos afectados en temas como la falsificación y la coloquialmente denominada piratería, lo cual es un aspecto en el que coinciden el TPP y el Protocolo de Madrid.

Obviamente habrá una segunda parte sobre este excelente tema que tiene mucha tela de donde cortar.
« Last Edit: 28 of July of 2012, 09:55:46 am by redensión666 » Logged
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Re: ACTA: El regreso de la controversia
« Reply #1 on: 14 of July of 2012, 10:50:25 am »

Y así es como el internet se está acabando.
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Re: ACTA: El regreso de la controversia
« Reply #2 on: 14 of July of 2012, 11:19:48 pm »

Es algo demasiado grande para ser controlado.
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Re: ACTA: El regreso de la controversia
« Reply #3 on: 15 of July of 2012, 05:54:25 am »

Quote from: Don Vecta on 14 of July of 2012, 10:50:25 am
Y así es como el internet se está acabando.


Cierto estimado Don Vecta, pero sugiero que esperemos, ningún país lo ha ratificado y falta que nuestro Congreso de la Unión lo haga. Igual y solo estamos quedando bien con alguien ahorita.

Quote from: Concho on 14 of July of 2012, 11:19:48 pm
Es algo demasiado grande para ser controlado.


Pues sí, pero por eso the E-Police are here my friend.

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« Last Edit: 15 of July of 2012, 06:07:07 am by redensión666 » Logged
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Re: ACTA: El regreso de la controversia
« Reply #4 on: 16 of July of 2012, 02:52:08 pm »

En lo personal creo que en estos momentos y tiempo, es una perdida de tiempo para TODO EL MUNDO que se este luchando asi en contra de la pirateria y la defenza de los derechos de autor, ya que hoy por hoy eso no se va a terminar, y por el contrario, se buscaran mas y mas formas de "compartir" todo el material de forma "no legitima". Hoy en dia hay mas cuestiones mucho mas importantes por las que los gobiernos mundiales se deverian de preocupar y asi como todos ellos se unen en contra de algo que por el momento no es tan importante, deberian de gastar esos recursos en cuestines que den un beneficio a la poblacion mundial.
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Re: ACTA: El regreso de la controversia
« Reply #5 on: 20 of July of 2012, 08:28:37 pm »

Quote from: El Gama on 16 of July of 2012, 02:52:08 pm
En lo personal creo que en estos momentos y tiempo, es una perdida de tiempo para TODO EL MUNDO que se este luchando asi en contra de la pirateria y la defenza de los derechos de autor, ya que hoy por hoy eso no se va a terminar, y por el contrario, se buscaran mas y mas formas de "compartir" todo el material de forma "no legitima". Hoy en dia hay mas cuestiones mucho mas importantes por las que los gobiernos mundiales se deverian de preocupar y asi como todos ellos se unen en contra de algo que por el momento no es tan importante, deberian de gastar esos recursos en cuestines que den un beneficio a la poblacion mundial.

Entiendo lo que dices y comparto tu opinión, por eso es cuestionable tanto empeño.
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redensión666
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ACTA: El regreso de la controversia (Segunda parte).
« Reply #6 on: 28 of July of 2012, 10:10:38 am »

ACTA: El regreso de la controversia (Segunda parte).



Análisis: ReDownload – Aspectos Generales.

Ya que lo prometido siempre es deuda, les entrego la segunda parte de este artículo donde he decidido iniciar un análisis del tratado internacional que es la temática principal del mismo.

Primero, es necesario mencionar que la exposición de motivos busca que este instrumento internacional sea usado como un complemento armonizado a los ya existentes en materia de propiedad intelectual para lo siguiente:

a) Evitar la obtención de recursos por parte del crimen organizado.

b) Proteger los derechos exclusivos de los titulares, las ganancias de los negocios legítimos y mejorar la comunicación entre proveedores de servicios de internet y estos para detectar la comisión de delitos especiales o contemplados en la legislación aplicable al caso concreto.

c) Velar por las industrias y economías de los países miembros con el apoyo de organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones.

d) Hacer eficaz la declaración de Doha del 14 de noviembre de 2001 respecto de aspectos relacionados a la salud pública y la propiedad intelectual.

e) Tomar medidas para la protección de la salud pública, nutrición y tópicos similares que sean relevantes para el desarrollo tecnológico y socioeconómico (numeral 3 del artículo 2).

f) Contribuir a la promoción de innovación tecnológica y la difusión y transferencia de tecnología para el mutuo beneficio de productores y usuarios de dicho conocimiento como medio para el bienestar económico y social buscando el equilibrio de las obligaciones y derechos inherentes en estas relaciones jurídicas (numeral 3 del artículo 2).

Los objetivos de los últimos dos incisos se aplican mutatis mutandis (cambiando lo que se tenga que cambiar para su adecuación) con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del TRIPS.

g) Prevenir el ejercicio abusivo de los derechos en materia de propiedad intelectual restringiendo toda práctica que implique un impedimento para la transferencia de tecnología (numeral 3 del artículo 2).

Los plazos en esta convención se cuentan en días naturales y aplica sus disposiciones a personas físicas y morales por igual.

El tratado establece un papel de preferencia en la aplicación de la legislación nacional por encima de su contenido. Las partes implementarán las medidas contenidas en el mismo según lo permita el marco jurídico aplicable en el país, lo cual implica que siempre se pondrá a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por encima de este tratado internacional en su aplicación dejando a salvo los derechos fundamentales sin poder ir más alla de la misma en su contenido salvo que así lo dispongan los poderes de la Unión en nuestro país (numerales 1 y 2 del artículo 2 y numeral 2 del articulo 3).

Lo anterior es crucial, porque la aplicación es enteramente potestativa hasta este punto en cuanto a los mecanismos aplicables y es donde los negociadores debieron poner sus excepciones al respecto en lo que consideren necesario tras consultar la opinión de los sectores afectados y analizar toda la legislación aplicable en el fondo y en lo procesal.

Es responsabilidad de nuestras autoridades diplomáticasel subsanar ambigüedades del tratado e ir más allá de lo que estipula con base en lo expuesto anteriormente y adecuar apropiadamente las disposiciones a la legislación federal vigente o hacer los cambios necesarios en la misma para que se complementen sin violar garantías individuales y se pueda aplicar adecuadamente el tratado.

Análisis: ...Y habrá justicia para todos – Aspectos Específicos.


1.- Telecomunicaciones – Derecho Administrativo.

Ya que pretende regular el flujo de información en el entorno o ámbito digital el Tratado esto implica una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones para definirlo con exactitud.

2.- Delitos en materia de derechos de autor – Derecho Penal.

Por otro lado, se deben establecer los casos de excepción en el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales en coordinación con la anterior ley para determinar cuando se considera legalmente permitido el acceso o intervención a comunicaciones privadas para efectos de monitoreo con una resolución favorable por parte de autoridad competente, sea un ministerio público, un juzgado, una autoridad administrativa o quien pueda justificar con las reformas a estatutos y leyes orgánicas respectivas que cuenta con las facultades necesarias para ello.

3.- Procedimientos de declaración administrativa de infracción administrativa y en materia de comercio – Propiedad Industrial y Derecho de Autor.

Esta es una oportunidad para delimitar con mayor precisión los procedimientos de declaración administrativa de infracción administrativa y en materia de comercio para la debida aplicación del ACTA y su papel como resolución que de origen al pago de daños y perjuicios por la comisión de actos ilícitos tales como delitos e infracciones sancionadas con multas y penas de prisión respectivamente, por lo que habría que reformar también la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor.

Daños.- pérdida o menoscabo presente causado por una persona a otra o a un bien, voluntaria o involuntariamente, por los que se tiene que indemnizarla por la ganancia que se pudo obtener de no ocurrir la afectación.

Perjuicios.- pérdida o menoscabo futuro causado por una persona a otra o a un bien, voluntaria o involuntariamente, por los que se tiene que indemnizarla por la ganancia que se pudo obtener de no ocurrir la afectación.

Por otro lado, ACTA busca generar medidas precautorias que prevengan y no que solo subsanen los daños y perjuicios ocasionados por las violaciones a los preceptos que tutelan las obras, signos distintivos e invenciones, por lo que con base en ello valdría la pena replantear el contenido del capítulo II del título VI de la Ley de la Propiedad Industrial y reformarlo de ser necesario (Artículo 11).

Las medidas permitirían actuar contra los presuntos infractores o terceros para prevenir la continuación de los actos o su reiteración evitando que los bienes tutelados entren al comercio o los canales de distribución e igualmente permitirán preservar pruebas de las violaciones alegadas.

Ahora, que las mismas se ejecuten sin haber oído previamente a la otra parte (inaudita altera parte) es algo que debe justificarse en casos de extrema necesidad como que el daño sea inminente e irreparable al ttitular tras haber demostrado este que el riesgo es real con las pruebas pertinentes, lo cual incluso puede englobar el que se encuentre comprometida la integridad de las mismas o su existencia. Esto incluye el uso de fianzas, contrafianzas y compensaciones ante el ejercicio abusivo de un derecho por parte del titular en contra de un presunto infractor para efectos de hacer prevalecer el equilibrio y la igualdad en el proceso (Artículo 12).

Ha resultado tan satisfactorio hacer el artículo y tan extensa la información de la que dispongo que con seguridad habrá una tercera parte, por lo que solo es cuestión de esperarla.
« Last Edit: 28 of July of 2012, 10:17:00 am by redensión666 » Logged
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